Artículo 230. Pliegos de cláusulas administrativas particulares.
1. Los pliegos de cláusulas administrativas
particulares de los contratos de concesión de obras públicas deberán hacer referencia,
al menos, a los siguientes aspectos y a aquéllos que se contienen en el artículo 232.1 de esta Ley:
- a) Definición del objeto del contrato, con referencia al anteproyecto o proyecto de
que se trate y mención expresa de los documentos del mismo que revistan carácter
contractual. En su caso determinación de la zona complementaria de explotación
comercial.
- b) Procedimiento y forma de adjudicación del contrato, criterios para la selección
del adjudicatario e identificación del órgano adjudicador.
- c) Requisitos de capacidad y solvencia financiera, económica y técnica que sean
exigibles a los licitadores. A estos efectos, en el supuesto en que liciten personas
jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las
sociedades pertenecientes al grupo, siempre y cuando aquéllas acrediten que tienen
efectivamente la libre y plena disponibilidad de los medios necesarios de las sociedades
del grupo para la ejecución del contrato.
- d) Contenido de las proposiciones, que deberá incluir lo previsto en el artículo 233 de esta Ley.
- e) Sistema de retribución del concesionario en el que se incluirán las opciones
posibles sobre las que deberá versar la oferta, así como, en su caso, las fórmulas de
revisión de precios durante la ejecución de las obras y de actualización de costes
durante su explotación, todo ello con referencia obligada a su repercusión en las
correspondientes tarifas en función del objeto de la concesión.
- f) El umbral mínimo de beneficios derivados de la explotación de la zona comercial
por debajo del cual no podrá incidirse en los elementos económicos de la concesión.
- g) Beneficios económico-financieros y tributarios que pueden reconocerse por razón
del objeto del contrato de concesión de obras públicas, así como las eventuales
aportaciones inmobiliarias o de otra naturaleza que pudiera realizar la Administración o
Entidad concedente u otras Administraciones Públicas.
- h) Cuantía y forma de las garantías provisionales y definitivas.
- i) Características especiales, en su caso, de la sociedad concesionaria.
- j) Plazo, en su caso, para la elaboración del proyecto, plazo para la ejecución de
las obras y plazo de explotación de las mismas, que podrá ser fijo o variable en
función de los criterios establecidos en el pliego.
- k) Derechos y obligaciones específicas de las partes durante la fase de ejecución
de las obras y durante su explotación.
- l) Régimen de penalidades y supuestos que puedan dar lugar al secuestro de la
concesión.
- m) Expresa sumisión a lo dispuesto en esta Ley.
- n) Lugar, fecha y plazo para la presentación de ofertas.
2. El órgano de contratación podrá incluir en el
pliego, en función de la naturaleza y complejidad de éste, un plazo para que los
licitadores puedan solicitar las aclaraciones que estimen pertinentes sobre su contenido.
Las respuestas tendrán carácter vinculante y deberán hacerse públicas en términos que
garanticen la igualdad y concurrencia en el proceso de licitación.
(Artículo añadido por la LEY 13/03)