Artículo 243. Obligaciones del concesionario.
Serán obligaciones generales del concesionario:
- a) Ejecutar las obras con arreglo a lo dispuesto en el contrato.
- b) Explotar la obra pública asumiendo el riesgo económico de su gestión con la
continuidad y en los términos establecidos en el contrato u ordenados posteriormente por
el órgano de contratación.
- c) Admitir la utilización de la obra pública por todo usuario, en las condiciones
que hayan sido establecidas de acuerdo con los principios de igualdad, universalidad y no
discriminación, mediante el abono, en su caso, de la correspondiente tarifa.
- d) Cuidar del buen orden y de la calidad de la obra pública, y de su uso, pudiendo
dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía que
correspondan al órgano de contratación.
- e) Indemnizar los daños que se ocasionen a terceros por causa de la ejecución de
las obras o de su explotación, cuando le sean imputables de acuerdo con el artículo 97 de esta Ley.
- f) Proteger el dominio público que quede vinculado a la concesión, en especial,
preservando los valores ecológicos y ambientales del mismo.
- g) Cualesquiera otras previstas en esta u otra Ley o en el pliego de cláusulas
administrativas particulares.
(Artículo añadido por la LEY 13/03)