CAPÍTULO III. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO Y PRERROGATIVAS DE LA
ADMINISTRACION CONCEDENTE
SECCIÓN 1.ª DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
Artículo 242. Derechos del concesionario.
Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:
- a) El derecho a explotar la obra pública y percibir la retribución económica
prevista en el contrato durante el tiempo de la concesión.
- b) El derecho al mantenimiento del equilibrio económico de la concesión en la
forma y con la extensión prevista en el artículo 248 de
la presente Ley.
- c) El derecho a utilizar los bienes de dominio público de la Administración
concedente necesarios para la construcción, modificación, conservación y explotación
de la obra pública. Dicho derecho incluirá el de utilizar, exclusivamente para la
construcción de la obra, las aguas que afloren o los materiales que aparezcan durante su
ejecución, previa autorización de la Administración competente, en cada caso, para la
gestión del dominio público correspondiente.
- d) El derecho a recabar de la Administración la tramitación de los procedimientos
de expropiación forzosa, imposición de servidumbres y desahucio administrativo que
resulten necesarios para la construcción, modificación y explotación de la obra
pública, así como la realización de cuantas acciones sean necesarias para hacer viable
el ejercicio de los derechos del concesionario.
Los bienes y derechos expropiados que queden afectos a la concesión se
incorporarán al dominio público.
- e) El derecho a ceder la concesión de acuerdo con lo previsto en el artículo 114 de esta Ley y a hipotecar la misma en las
condiciones establecidas en esta Ley, previa autorización administrativa, en ambos casos,
del órgano de contratación.
- f) El derecho a titulizar sus derechos de crédito en los términos previstos en el artículo 254 de esta Ley.
- g) Cualesquiera otros que le sean reconocidos por esta u otras Leyes o por los
pliegos de condiciones.
(Artículo añadido por la LEY 13/03)