SECCIÓN 4.ª ORDEN JURISDICCIONAL

Artículo 260. Orden jurisdiccional competente.

El conocimiento de las cuestiones litigiosas que se susciten por aplicación de los preceptos contenidos en este Capítulo será competencia del orden jurisdiccional civil, salvo para las actuaciones en ejercicio de las obligaciones y potestades administrativas que, con arreglo a lo dispuesto en dichos preceptos, se atribuyen a la Administración concedente, y en las que será competente el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo.

(Artículo añadido por la LEY 13/03)