1. Las concesiones de obra pública se extinguirán por cumplimiento o por resolución.
2. Extinguida la concesión revertirá a la Administración la obra pública concedida, las zonas complementarias anexas y los bienes e instalaciones incluidos en las zonas de explotación comercial si las hubiera en los términos regulados en los artículos siguientes.
(Artículo añadido por la LEY 13/03)