CAPÍTULO III. PRINCIPIOS DE CONTRATACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD

Artículo 19. Principios de la contratación.

Los contratos que se adjudiquen en virtud de la presente ley se ajustarán a los principios de no discriminación, de reconocimiento mutuo, de proporcionalidad, de igualdad de trato, así como al principio de transparencia.