SECCIÓN 5.ª CONTRATOS EXCLUIDOS
Artículo 18. Contratos excluidos.

1. La presente ley no se aplica a los contratos o a los concursos de proyectos que las entidades contratantes celebren u organicen para fines distintos de la realización de las actividades mencionadas en los artículos 7 a 12, ni para la realización de dichas actividades en un país tercero, en circunstancias que no supongan la explotación física de una red o de un área geográfica dentro de la Unión Europea.

2. Las entidades contratantes comunicarán a la Comisión Europea, a petición de ésta, todas las categorías de productos y actividades que consideren excluidas en virtud del apartado 1.

3. Quedan fuera, asimismo, del ámbito de aplicación:

4. Siempre y cuando se cumplan las condiciones previstas en el apartado siguiente, la presente ley no se aplicará a los contratos adjudicados:

5. El apartado anterior será de aplicación:

Cuando no se disponga del volumen de negocios de los tres últimos años, debido a la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa asociada, será suficiente que dicha empresa demuestre que la realización del volumen de negocios exigidos sea verosímil, en especial mediante proyecciones de actividades.

Cuando más de una empresa asociada a la entidad contratante preste obras, servicios o suministros, idénticos o similares, los porcentajes mencionados se calcularán teniendo en cuenta el volumen de negocios total resultante respectivamente de la realización de obras, prestación de servicios o suministros por dichas empresas asociadas.

6. La presente ley no se aplicará a los contratos adjudicados:

7. Cuando las entidades contratantes apliquen alguno de los supuestos a que hacen referencia los apartados 4, 5 y 6 comunicarán a la Comisión Europea, a petición de ésta, las siguientes informaciones: