SECCIÓN 5.ª CONTRATOS EXCLUIDOS
Artículo 18. Contratos excluidos.
1. La presente ley no se aplica a los contratos o a los concursos de proyectos que las entidades contratantes celebren u organicen para fines distintos de la realización de las actividades mencionadas en los artículos 7 a 12, ni para la realización de dichas actividades en un país tercero, en circunstancias que no supongan la explotación física de una red o de un área geográfica dentro de la Unión Europea.
2. Las entidades contratantes comunicarán a la Comisión Europea, a petición de ésta, todas las categorías de productos y actividades que consideren excluidas en virtud del apartado 1.
3. Quedan fuera, asimismo, del ámbito de aplicación:
- a) Los contratos que se adjudiquen a efectos de reventa o arrendamiento financiero o a terceros, siempre y cuando la entidad contratante no goce de derechos especiales o exclusivos de venta o arrendamiento del objeto de dichos contratos y existan otras entidades que puedan venderlos o arrendarlos libremente en las mismas condiciones que la entidad contratante. Las entidades contratantes comunicarán a la Comisión Europea, a petición de ésta, todas las categorías de productos y actividades que consideren excluidas en virtud de este apartado.
- b) Los contratos de adquisición de agua que adjudiquen las entidades contratantes recogidas en el apartado 1 de la disposición adicional segunda.
- c) Los contratos que las entidades contratantes recogidas en los apartados 2, 3, 4 y 5 de la disposición adicional segunda que adjudiquen para el suministro de energía o de combustibles destinados a la producción de energía.
- d) Los contratos que tengan por objeto:
- 1.º La adquisición o arrendamiento, independientemente del sistema de financiación, de terrenos, edificios ya existentes u otros bienes inmuebles o relativos a derechos sobre estos bienes. No obstante, los contratos de servicios financieros adjudicados simultáneamente con anterioridad o posterioridad al contrato de adquisición o arrendamiento, en cualquiera de sus formas, se regularán por la presente ley.
- 2.º El arbitraje y conciliación.
- 3.º La emisión, compra, venta y transferencia de títulos o de otros instrumentos financieros, en particular, las transacciones de las entidades contratantes para obtener dinero o capital.
- 4.º Contratos regulados en la legislación laboral.
- 5.º Servicios de investigación y desarrollo distintos de aquellos cuyos beneficios pertenezcan exclusivamente a la entidad contratante para su utilización en el ejercicio de su propia actividad, siempre que la entidad remunere totalmente la prestación del servicio.
- e) Los contratos de servicios que se adjudiquen a una entidad que sea a su vez un poder adjudicador de los incluidos en el artículo 3 de la Ley de Contratos del Sector Público, o una asociación de dichas entidades, basándose en un derecho exclusivo del que goce en virtud de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas publicadas, siempre que dichas disposiciones sean compatibles con el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
- f) Los contratos que hayan sido declarados secretos por el órgano competente o cuya ejecución deba ir acompañada de especiales medidas de seguridad con arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, o cuando así lo requiera la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado.
- g) Los contratos regulados por normas de procedimiento distintas y adjudicados en virtud de un acuerdo internacional celebrado de conformidad con el Tratado entre un Estado miembro de la Unión Europea y uno o varios terceros países, que cubra obras, servicios o suministros o concursos de proyectos destinados a la ejecución o explotación conjunta por los Estados signatarios de un proyecto.
- h) Los contratos efectuados en virtud de un acuerdo internacional celebrado en relación con el estacionamiento de tropas.
- i) Los contratos efectuados por el procedimiento específico de una organización internacional.
- j) Las concesiones de obras o de servicios que sean adjudicadas por las entidades contratantes que ejerzan una o varias de las actividades contempladas en los artículos 7 a 12, cuando estas concesiones se adjudiquen para desarrollar dichas actividades.
4. Siempre y cuando se cumplan las condiciones previstas en el apartado siguiente, la presente ley no se aplicará a los contratos adjudicados:
- a) Por una entidad contratante a una empresa asociada, entendiéndose como tal a los efectos de esta ley la empresa que, en virtud del artículo 42 del Código de Comercio presente cuentas anuales consolidadas con las de la entidad contratante. Se entenderá, asimismo, como empresa asociada, en el supuesto de entidades no incluidas en dicho precepto, aquélla sobre la cual la entidad contratante pueda ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante, según se define en el artículo 3.2, letra b), o que pueda ejercer una influencia dominante sobre la entidad contratante, o que, como la entidad contratante, esté sometida a la influencia dominante de otra empresa por razón de propiedad o participación financiera o en virtud de las normas que las rigen.
- b) Por una empresa conjunta, constituida exclusivamente por varias entidades contratantes con el fin de desarrollar las actividades contempladas en los artículos 7 a 12, a una empresa asociada a una de dichas entidades contratantes.
5. El apartado anterior será de aplicación:
- a) A los contratos de servicios, siempre que como mínimo el 80 por ciento del promedio del volumen de negocios que la empresa asociada haya efectuado en los últimos tres años en materia de servicios provenga de la prestación de estos servicios a las empresas con las que esté asociada.
- b) A los contratos de suministro, siempre que como mínimo el 80 por ciento del promedio del volumen de negocios que la empresa asociada haya efectuado en los últimos tres años en materia de suministros provenga de la prestación de estos suministros a las empresas con las que esté asociada.
- c) A los contratos de obras, siempre que como mínimo el 80 por ciento del promedio del volumen de negocios que la empresa asociada haya efectuado en los últimos tres años en materia de obras provenga de la prestación de estas obras a las empresas con las que esté asociada.
Cuando no se disponga del volumen de negocios de los tres últimos años, debido a la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa asociada, será suficiente que dicha empresa demuestre que la realización del volumen de negocios exigidos sea verosímil, en especial mediante proyecciones de actividades.
Cuando más de una empresa asociada a la entidad contratante preste obras, servicios o suministros, idénticos o similares, los porcentajes mencionados se calcularán teniendo en cuenta el volumen de negocios total resultante respectivamente de la realización de obras, prestación de servicios o suministros por dichas empresas asociadas.
6. La presente ley no se aplicará a los contratos adjudicados:
- a) por una empresa conjunta, constituida exclusivamente por varias entidades contratantes con el fin de desarrollar las actividades contempladas en los artículos 7 a 12, a una de dichas entidades contratantes.
- b) por una entidad contratante a una empresa conjunta de la que forme parte, siempre que la empresa conjunta se haya constituido para desarrollar la actividad de que se trate durante un período mínimo de tres años y que el instrumento por el que se haya constituido la empresa conjunta estipule que las entidades contratantes que la constituyen serán parte de la misma al menos durante el mismo período.
7. Cuando las entidades contratantes apliquen alguno de los supuestos a que hacen referencia los apartados 4, 5 y 6 comunicarán a la Comisión Europea, a petición de ésta, las siguientes informaciones:
- a) El nombre de las empresas o empresas conjuntas de que se trate.
- b) La naturaleza y el valor de los contratos de que se trate.
- c) Los elementos que la Comisión Europea considere necesarios para probar que las relaciones entre la entidad contratante y la empresa o la empresa conjunta a la que se adjudiquen los contratos cumplen los requisitos del presente artículo.