CAPÍTULO II. ÁMBITO DE APLICACIÓN OBJETIVA

SECCIÓN 1.ª DE LAS ACTIVIDADES
Artículo 7. Agua.

1. La presente Ley se aplicará a las actividades siguientes:

2. La presente ley se aplicará, asimismo, a los contratos o a los concursos de proyectos adjudicados u organizados por las entidades que ejerzan una actividad contemplada en el apartado 1, siempre y cuando tales contratos:

3. No se considerará como una actividad con arreglo al apartado 1 el suministro de agua potable a redes destinadas a prestar un servicio al público por parte de una entidad contratante distinta de los poderes adjudicadores, cuando: