TÍTULO II. CAPACIDAD Y CLASIFICACIÓN DE LOS OPERADORES ECONÓMICOS

CAPÍTULO I. CAPACIDAD

Artículo 21. Capacidad de los operadores económicos.

Podrán contratar con las entidades contratantes las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acrediten el cumplimiento de los criterios de selección cualitativa que haya determinado la entidad contratante o, en su caso, la correspondiente clasificación en el supuesto de que la citada entidad haya establecido dicho sistema.