Artículo 22. Agrupaciones de empresarios.

Estarán autorizadas a licitar o presentarse como candidatos a la adjudicación de un contrato las agrupaciones de operadores económicos. Para la presentación de una oferta o de una solicitud de participación, las entidades contratantes no podrán exigir que las agrupaciones de operadores económicos tengan una forma jurídica determinada; no obstante, la agrupación seleccionada podrá estar obligada por la misma a revestir una forma jurídica determinada cuando se le haya adjudicado el contrato, en la medida en que dicha transformación sea necesaria para la correcta ejecución del mismo. Dicha obligación deberá contemplarse en los pliegos de condiciones del concurso.