1. El sistema de clasificación propio que adopte la entidad contratante deberá ser objeto de un anuncio, con arreglo al anexo IV, en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. El anuncio indicará el objetivo del sistema de clasificación y las modalidades de acceso a las normas que lo rigen.
3. Cuando el sistema tenga una duración superior a tres años, el anuncio deberá publicarse anualmente. En caso de tener una duración inferior, bastará con un anuncio inicial.