1. Cuando las entidades contratantes opten por establecer un sistema propio de clasificación deberá gestionarse con arreglo a criterios y normas objetivas.
2. Cuando tales criterios y normas comporten prescripciones técnicas, serán aplicables las disposiciones de los artículos 34 y 38.
3. Dichos criterios y normas podrán actualizarse en caso necesario.