Artículo 38. Definiciones de las prescripciones técnicas.

Se entenderá por:

1. «Prescripción técnica»:

2. «Norma» una especificación técnica aprobada por un organismo de normalización reconocido para una aplicación repetida o continuada cuyo cumplimiento no sea obligatorio y que esté incluida en una de las categorías siguientes:

3.«Documento de idoneidad técnica europeo»: la evaluación técnica favorable de la idoneidad de un producto para el uso asignado, basada en el cumplimiento de los requisitos básicos para la construcción, de acuerdo con las características intrínsecas del producto y las condiciones de aplicación y utilización establecidas. El documento de idoneidad técnica europeo será expedido por un organismo autorizado.

4. «Prescripciones técnicas comunes»: las prescripciones técnicas elaboradas según un procedimiento reconocido por los Estados miembros de la Unión Europea que hayan sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea.

5. «Referencia técnica»: cualquier producto elaborado por los organismos europeos de normalización, distinto de las normas oficiales, con arreglo a procedimientos adaptados a la evolución de las necesidades del mercado.