Artículo 39. Instrucciones y reglamentos técnicos obligatorios.

1. Los proyectos y la ejecución de obras deberán sujetarse a las instrucciones y los reglamentos técnicos que sean de obligado cumplimiento.

2. Serán de aplicación prioritaria las instrucciones y los reglamentos técnicos obligatorios conformes con el Derecho comunitario.