TÍTULO III. DOCUMENTACIÓN DEL CONTRATO

Artículo 32. Pliegos de condiciones.

Las entidades contratantes incluirán en el pliego de condiciones propias de cada contrato las prescripciones jurídicas, económicas y técnicas que hayan de regir la ejecución de la prestación, de conformidad con los requisitos que para cada contrato establece la presente ley.