1. La entidad contratante comunicará a las empresas interesadas en obtener un contrato y que lo soliciten, las prescripciones a que hace referencia el artículo anterior mencionadas habitualmente en sus contratos de obras, suministro o servicios, o aquellas prescripciones que tengan intención de aplicar a los contratos que sean objeto de un anuncio periódico indicativo publicado con arreglo a lo establecido en el artículo 66.
2. Cuando dichas prescripciones estén contenidas en documentos que puedan ser obtenidos por las empresas interesadas, será suficiente la referencia a dichos documentos.