1. La duración de un sistema dinámico de adquisición no podrá ser superior a cuatro años, salvo en casos excepcionales debidamente justificados.
2. No se podrá cargar a los operadores económicos interesados o a quienes sean parte en el sistema ningún precio o gasto administrativo de tramitación.
3. Las entidades contratantes no podrán recurrir a este sistema de manera que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada.