CAPÍTULO IV. SUBASTAS ELECTRÓNICAS

Artículo 49. Subastas electrónicas.

1. En los procedimientos abiertos, restringidos o negociados sin previa convocatoria de licitación, las entidades contratantes podrán decidir que se efectúe una subasta electrónica previa a la adjudicación de un contrato cuando el pliego de condiciones de dicho contrato pueda establecerse de manera precisa.

2. Cuando tal condición se cumpla, podrá utilizarse la subasta electrónica cuando se convoque a una licitación en el marco de un sistema dinámico de adquisición.