1. La entidad contratante podrá elegir entre la adopción del procedimiento abierto, restringido o negociado, siempre que se haya efectuado una convocatoria de licitación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 65. También podrá utilizarse el procedimiento negociado sin previa convocatoria de licitación en los casos previstos en el artículo 59.
2. En el procedimiento abierto todo operador económico interesado podrá presentar una proposición.
3. En el procedimiento restringido cualquier operador económico puede solicitar participar y sólo pueden presentar una oferta los candidatos invitados por la entidad contratante.
4. En el procedimiento negociado, el contrato será adjudicado al operador económico elegido por la entidad contratante, previa consulta y negociación de los términos del contrato con uno o varios de los mismos.