Artículo 75. Envío de pliegos de condiciones y de documentación complementaria.

1. En los procedimientos abiertos, cuando las entidades contratantes no proporcionen, por vía electrónica acceso libre, directo y completo al pliego de condiciones y a toda la documentación adicional, éstos se enviarán a los operadores económicos en los seis días siguientes a la recepción de la solicitud, siempre y cuando dicha solicitud se haya realizado con la debida antelación antes de la fecha de presentación de las ofertas.

2. Siempre que se le haya solicitado con la debida antelación, las entidades contratantes o los servicios competentes proporcionarán información adicional sobre los pliegos de condiciones y, en su caso, permitirán las visitas técnicas necesarias para completar la información para presentar la proposición, a más tardar seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas.