Artículo 74. Solicitudes de participación.

1. Las solicitudes de participación en los procedimientos de adjudicación de contratos podrán hacerse por escrito o por teléfono.

2. Cuando las solicitudes de participación se hagan por teléfono, deberá remitirse una confirmación por escrito antes de que expire el plazo fijado para su recepción.

3. Las entidades contratantes podrán exigir que las solicitudes de participación enviadas por fax sean confirmadas por carta o por medios electrónicos cuando ello sea necesario como medio de prueba a efectos legales. En este caso, las entidades contratantes indicarán este requisito y el plazo en el que debe satisfacerse en el anuncio que se utilice como medio de convocatoria de licitación o en la invitación contemplada en el apartado 3 del artículo 66.