Artículo 73. Comunicaciones por medios electrónicos.

1. El equipo que deberá utilizarse para la comunicación por medios electrónicos, así como sus características técnicas, deberán ser no discriminatorios, generalmente disponibles e interoperables con los productos de las tecnologías de la información y la comunicación de uso general.

2. Para los dispositivos de transmisión y recepción electrónica de las ofertas y los dispositivos de recepción electrónica de las solicitudes de participación se aplicarán las normas siguientes:

3. En los procedimientos de adjudicación de contratos deberán indicarse en el pliego de condiciones y en el anuncio los formatos admisibles.