Artículo 73. Comunicaciones por medios electrónicos.
1. El equipo que deberá utilizarse para la comunicación por medios electrónicos, así como sus características técnicas, deberán ser no discriminatorios, generalmente disponibles e interoperables con los productos de las tecnologías de la información y la comunicación de uso general.
2. Para los dispositivos de transmisión y recepción electrónica de las ofertas y los dispositivos de recepción electrónica de las solicitudes de participación se aplicarán las normas siguientes:
- a) La información relativa a las prescripciones necesarias para la presentación electrónica de las ofertas y solicitudes de participación, incluido el cifrado, deberá estar a disposición de todas las partes interesadas. Además, los dispositivos de recepción electrónica de las ofertas y de las solicitudes de participación deberán ser conformes con los requisitos del anexo X.
- b) Se exigirá que las ofertas transmitidas por vía electrónica vayan acompañadas de una firma electrónica avanzada con arreglo a la Ley 59/2003, de 29 de diciembre, de Firma Electrónica.
- c) Los licitadores o los candidatos se comprometerán a presentar los documentos, certificados, justificantes y declaraciones mencionados en los artículos 35, 36 y 37, en caso de que no estén disponibles en forma electrónica, antes de que expire el plazo previsto para la presentación de ofertas o de solicitudes de participación.
3. En los procedimientos de adjudicación de contratos deberán indicarse en el pliego de condiciones y en el anuncio los formatos admisibles.