Artículo 81. Invitación a los candidatos seleccionados en los procedimientos restringidos y negociados.

1. La entidad contratante invitará simultáneamente y por escrito a los candidatos seleccionados a presentar ofertas o a negociar. La carta de invitación deberá ir acompañada bien de un ejemplar del pliego de condiciones y de la documentación complementaria o bien de la indicación del acceso al pliego y a los documentos anteriormente citados cuando se hayan puesto directamente a su disposición por medios electrónicos según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 79.

2. Cuando una entidad distinta de la entidad contratante responsable del procedimiento de adjudicación disponga del pliego de condiciones o de documentación adicional, la invitación precisará la dirección del servicio al que puedan solicitarse y, en su caso, la fecha límite para realizar dicha solicitud, así como el importe y las modalidades de pago de la cantidad que haya que abonar para obtener la documentación. Los servicios competentes remitirán dicha documentación a los operadores económicos tras la recepción de su solicitud.

3. Las entidades contratantes o los servicios competentes deberán enviar la información complementaria sobre los pliegos de condiciones o documentación adicional a más tardar seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de las ofertas, siempre que la hayan solicitado con la debida antelación.

4. Además, la invitación incluirá, como mínimo, la información siguiente: