Artículo 99. Recepción electrónica de los planos y proyectos.

1. La información relativa a las características necesarias para la presentación electrónica de los planos y proyectos, incluido el cifrado, deberá estar a disposición de todas las partes concernidas. Además, los dispositivos de recepción electrónica de los planos y proyectos deberán ser conformes con los requisitos del anexo X.

2. Las entidades contratantes podrán crear o mantener regímenes voluntarios de acreditación encaminados a mejorar el nivel del servicio de certificación de dichos dispositivos.