Sección 7.ª Subcontratación del contrato de concesión de servicios
Artículo 296. Subcontratación.
En el contrato de concesión de servicios, la subcontratación solo podrá recaer sobre prestaciones accesorias, resultándole de aplicación la regulación establecida en los artículos 215, 216 y 217 de la presente Ley.