Sección 8.ª Regulación supletoria del contrato de concesión de servicios
Artículo 297. Regulación supletoria.
En lo no previsto en el presente Capítulo respecto al contrato de concesión de servicios, le será de aplicación la regulación establecida en la presente Ley respecto al contrato de concesión de obras, siempre que resulte compatible con la naturaleza de aquel.