Cláusula 33. Vigilancia de terrenos y bienes.

El contratista no puede ocupar los terrenos afectados por la obra hasta recibir la orden correspondiente de la Dirección.

A partir de ese momento y hasta la recepción definitiva de la obra, el contratista responderá de la vigilancia de los terrenos y bienes que haya en los mismos, cuidando especialmente de mantenerlos libres de intrusiones y no permitiendo ni consintiendo alteración en los lindes, ni que nadie deposite en los terrenos material alguno ajeno a la obra. De las infracciones a estos preceptos debe dar cuenta inmediata a la Dirección.