El contratista tiene libertad para obtener los materiales naturales que las obras precisen de los puntos que tenga por conveniente, siempre que los mismos reúnan las condiciones exigidas en el pliego de prescripciones técnicas del contrato.
En el caso de que la Administración hubiese establecido una concreta procedencia de aquellos materiales en el citado pliego y, posteriormente, fuese Imprescindible, a juicio de la Administración, cambiar aquel origen o procedencia, se estará a lo dispuesto en el artículo 150 del Reglamento General de Contratación.