Los contratos de estudios y servicios técnicos, competencia del Ministerio de Obras Públicas, se regirán peculiarmente por el Decreto 916/1968, de 4 de abril, por las prescripciones del correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares, y en lo que no resulte válidamente modificado por éste, por el presente pliego; por los siguientes preceptos del Reglamento General de Contratación, artículos 144, 145, 146, 147, 153 y Sección primera del Capitulo VI, así como por aquellos otros preceptos del mismo Reglamento a que se refieren o remiten las cláusulas de este pliego.
Con carácter supletorio se aplicarán las disposiciones que la Ley y el Reglamento General de Contratación dedican a los de naturaleza administrativa y en especial las referentes al contrato de obras.