El articulo 7 del Decreto 916/1968, de 4 de abril, establece que los efectos de los contratos de Estudios y Servicios Técnicos se ajustarán a los pliegos de cláusulas generales aprobados por cada Departamento ministerial.
En cumplimiento de este precepto, por Orden ministerial de 4 julio de 1968 se encomendó a la Secretaria General Técnica la elaboración de un pliego de cláusulas generales para la contratación de estudios y servicios técnicos, disponiéndose al mismo tiempo la aplicación provisional por todas las Direcciones Generales del Departamento del pliego aprobado para los servicios de la Dirección General de Carreteras.
La analogía de este tipo de contratos con el de obras aconsejó demorar la aprobación de este pliego hasta tanto se promulgase el previsto en la disposición final quinta del Reglamento General de Contratación, con objeto de adaptar la figura del contrato de estudios y servicios técnicos al esquema legal del contrato de obras, pues siendo análoga la naturaleza jurídica y la problemática interna de ambos tipos de contratos, con las consiguientes salvedades, análogas deben ser también las soluciones que se adopten en las distintas facetas de la operación contractual.
En su virtud, previo informe favorable de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado,
Este Ministerio ha dispuesto:
Se aprueba el adjunto pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de estudios y servicios técnicos, que será de aplicación a todos los contratos que tengan por objeto directo la realización de estudios y servicios técnicos de la competencia de este Ministerio, salvo en aquellas cláusulas para las que expresamente se disponga otra cosa en los pliegos de cláusulas administrativas particulares previo los informes y dictámenes establecidos por el articulo 36 del Reglamento General de Contratación.
El presente pliego entrará en vigor el día 1 de abril de 1972, siendo de aplicación a todos los contratos cuyo pliego de cláusulas administrativas particulares se apruebe con posterioridad a dicha fecha.
A la entrada en vigor del presente pliego de cláusulas administrativas generales, quedará derogado el aprobado por Orden Ministerial de 4 de julio de 1968.