Cláusula 12. Indemnizaciones por cuenta del Consultor.-

Será por cuenta del Consultor indemnizar, conforme lo dispuesto en el articulo 134 del Reglamento General de Contratación, los daños que se originen a terceros. Será asimismo de su cuenta indemnizar los daños que se originen a la Administración o al personal dependiente de la misma por iguales causas y con idénticas excepciones que las que señala el citado articulo 134.