Cláusula 19. Asistencia a la Administración.-

El Consultor facilitará a la Administración, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del estudio o servicio, como asistencia a reuniones explicativas, información al público, etc. Esta obligación se mantendrá hasta cinco años después de la recepción definitiva del estudio o servicio.

En el caso de que una vez efectuada la recepción del trabajo contratado, la Administración considere oportuna la posibilidad de modificar aquél, podrá solicitar del Consultor el correspondiente informe sobre la modificación proyectada.