CAPITULO II Desarrollo de los estudios y servicios

SECCION PRIMERA Disposiciones generales

Cláusula 20. Pliego de prescripciones técnicas.-

Los estudios y servicios técnicos se realizarán con estricta sujeción al Pliego de prescripciones técnicas, en el cual se establecerán las de esta clase, y los datos básicos que definan y condicionen el objeto del contrato, a las normas e instrucciones de carácter general publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» y las prescripciones y recomendaciones que, sin tener este carácter, sean de cumplimiento obligatorio según el pliego anteriormente citado.

Si durante la elaboración de los trabajos el Consultor estimase necesario algún dato no especificado en el pliego de prescripciones técnicas podrá solicitarlo de la Administración, la cual considerará la conveniencia de fijarlo o de exigir la presentación de propuesta justificada, a fin de adoptar la decisión oportuna.

La Administración pondrá a disposición del Consultor, cuando éste lo recabe, las prescripciones y recomendaciones que, no siendo de carácter general, sean de obligado cumplimiento por haberse dispuesto así en el pliego de prescripciones técnicas.