Cláusula 21. inspección y vigilancia.-

Incumbe a la Administración ejercer, de una manera continuada y directa, la inspección y vigilancia del trabajo contratado a través de la Dirección, sin perjuicio de que pueda confiar tales funciones de un modo complementario a cualquiera de sus órganos o representantes.

A este fin el Consultor facilitará la visita y examen de cualquier proceso o fase del estudio o servicio, así como los medios necesarios, para que puedan desempeñar en las oficinas del Consultor las citadas funciones.

El Consultor o su Delegado deberá acompañar en sus visitas inspectoras al Director o a las personas a que se refiere el párrafo primero, las cuales tendrán libre acceso a todos los lugares donde el estudio o servicio se esté elaborando.

En el caso de un «estudio», el Director deberá llevar a cabo la inspección y vigilancia de los trabajos, teniendo en cuenta el pliego de prescripciones técnicas y demás condiciones del contrato. Con tal carácter de inspección y vigilancia firmará el trabajo que deba ser presentado por el Consultor, suscrito por el técnico o técnicos con titulación suficiente.

En el caso de un «servicio», el Director se hará responsable con su firma del trabajo resultante, teniendo en cuenta, no obstante, el pliego de prescripciones técnicas que condiciona su actuación, y por ello su responsabilidad, así como la correcta prestación del servicio a cargo del Consultor.

El Director del servicio exigirá la firma de los trabajos realizados por los técnicos del Consultor, cuando la índole de aquéllos exija tal medida.