Cláusula 22. Comienzo de los trabajos.-

La fecha oficial de comienzo de los trabajos será la del día siguiente a la firma del documento de formalización del contrato.

Los plazos de entrega de los trabajos se contarán a partir de dicha fecha, salvo que en el pliego de cláusulas administrativas particulares se hubieran fijado para tal entrega fechas de calendario.