El Consultor, cuando así se establezca expresamente, está obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo de quince días, a contar desde la notificación de la adjudicación definitiva del contrato.
El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el pliego de cláusulas administrativas particulares y las que, en su caso, se hayan previsto en el programa presentado en la licitación.
El Director podrá acordar no dar curso a las certificaciones de trabajo realizado hasta que el Consultor presente en debida forma el programa definitivo.