Cláusula 24. Contenido del programa de trabajo.-
El programa de trabajo deberá contener la justificación
del cumplimiento de las prescripciones fundamentales contenidas en el pliego de esta clase
e incluir, como mínimo, los siguientes datos expresados en diagramas de
actividades-tiempos:
- a) Fijación de los trabajos que integran el estudio o servicio y, en su caso, de las
operaciones más importantes constitutivas de dichos trabajos.
- b) Determinación del equipo y medios a emplear en el desarrollo del estudio o servicio.
- c) Estimación en periodos de calendario de los plazos parciales de elaboración de los
diversos trabajos. A estos efectos se utilizarán como unidades de tiempos la semana y el
mes, salvo indicación en contrario, del pliego de prescripciones técnicas.
- d) Valoración mensual y acumulada de los trabajos programados sobre la base de los
precios de adjudicación.