La Administración resolverá sobre el programa de trabajo presentado por el Consultor dentro de los veinte días siguientes a su presentación. La resolución puede imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones siempre que no contravengan las cláusulas del contrato. Igualmente podrán fijarse en dicha resolución plazos parciales obligatorios cuando éstos no se hayan previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
La aceptación definitiva del programa de trabajo, con la determinación del equipo y medios a emplear, no eximirá en ningún caso al Consultor del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.