El Consultor queda obligado a aportar, para la realización del estudio o servicio, el equipo y medios auxiliares que sea preciso para la buena ejecución de aquél en los plazos parciales y total convenidos en el contrato.
Cada elemento de los que constituyen el equipo será reconocido por la Dirección, que registrará todas las incidencias de alta y baja de puesta en servicio en el inventario del equipo. Podrá también rechazar cualquier elemento que considere inadecuado para el trabajo, con derecho del Consultor a reclamar frente a tal resolución ante la Administración en el plazo de diez días, contados a partir de la notificación que le haga por escrito el Director.
El equipo quedará adscrito al estudio o servicio en tanto se hallen en ejecución las unidades en que ha de utilizarse, en la inteligencia de que no podrá reiterarse sin consentimiento expreso del Director y debiendo ser reemplazados los elementos averiados o inutilizados siempre que su reparación exija plazos que antes estime han de alterar el programa de trabajo.
En el caso de que para la adjudicación del contrato hubiese sido condición necesaria de aportación por el Consultor de equipo y medios auxiliares concretos y detallados, el Director exigirá aquella aportación en los mismos trámites y detalle que se fijaron en tal ocasión.
Cuando parte del equipo disponible se emplee en la ejecución de otros estudios o servicios, el Consultor debe dar cuenta de ellos a la Administración en la propuesta del programa definitivo de los trabajos.
El equipo aportado por el Consultor quedará de libre disposición del mismo a la conclusión de los trabajos, salvo estipulación contraria.