Cláusula 27. Personal técnico superior.-

Los especialistas que intervengan en la elaboración del trabajo, bien a petición expresa de la Administración, bien a propuesta del Consultor, así como los técnicos del Consultor encargados de la supervisión del trabajo, deberán estar en posesión del correspondiente titulo de enseñanza superior que les capacita para poder firmar el  trabajo realizado. La designación de estos especialistas y supervisores deberá ser aceptada previamente por la Administración, a cuyo efecto el Consultor deberá formular en cada caso la correspondiente propuesta acompañando los datos profesionales y las referencias que permitan juzgar su preparación y experiencia.

La participación de personal de nacionalidad extranjera se acomodará a la legislación vigente en la materia, pero en este supuesto la Administración podrá exigir relación completa de dicho personal, clasificado por categorías profesionales y laborales, en la que consten los datos relativos a sus oportunas cartas de trabajo, expedidas por las autoridades competentes.

El pliego de cláusulas administrativas particulares podrá establecer la obligación del Consultor de acreditar de forma fehaciente ante la Administración la intervención que cada uno de los técnicos extranjeros haya tenido en la redacción de las distintas partes del trabajo.

En cualquier momento, la Administración podrá exigir del Consultor la presentación de los documentos contractuales que haya otorgado con cada uno de sus técnicos, cualquiera que sea la nacionalidad de éstos.