Hasta que tenga lugar la recepción definitiva, el Consultor responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
La recepción del estudio o servicio por la autoridad competente no exonera al Consultor ni a los funcionarios responsables de los mismos por los defectos o improvisaciones en que haya podido concurrir y les sean imputables, a cuyo efecto podrá ordenarse la práctica de una investigación por el Ministro o por quien ostente delegación bastante al efecto, procediéndose con arreglo a la Ley de Procedimiento Administrativo.
El Consultor quedará exento de responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración.