Cláusula 29. Recusación de los trabajos.-

Si se advierten vicios o defectos en el trabajo realizado, el Director podrá recusar los que estime no satisfactorios.

La recusación se realizará siempre por escrito motivado, y el Consultor tendrá derecho a reclamar ante la Administración en el plazo de diez días, contados a partir de la notificación de la Dirección.