El Consultor está obligado a cumplir tanto el plazo final como los plazos parciales fijados para la elaboración del estudio o prestación del servicio. En caso de incumplimiento de esta obligación se estará a lo dispuesto en los artículos 137 a 141, ambos inclusive, del Reglamento General de Contratación, salvo en cuanto al importe de las penalidades, que regirán las que se establecen en la cláusula siguiente.