Cláusula 31. Penalidades por incumplimiento.-
Se graduarán con carácter general, en atención al
presupuesto total o parcial del estudio o servicio, según que el plazo incumplido sea el
total o uno parcial del mismo, en la siguiente cuantía diaria:
- Contratos de plazo igual o inferior a seis meses, en el cinco por mil.
- Contratos de plazo igual o inferior a doce meses, pero superior a seis, en el tres por
mil.
- Contratos de plazo superior a doce meses, en el uno y medio por mil.