CAPITULO IV Valoración y abono de los trabajos realizados

SECCION PRIMERA Valoración

Cláusula 32. Forma de valoración.-

La valoración de trabajos efectuados se realizará, según el sistema establecido el pliego de cláusulas administrativas particulares, en la forma siguiente:

"Tanto alzado"

Las valoraciones se efectuarán sobre la totalidad del trabajo o sobre aquellas partes del mismo que hayan sido objeto de entrega parcial, por estar así previsto en el correspondiente pliego.

"Precios unitarios"

Las valoraciones se efectuarán aplicando los precios de cada una de las unidades base del trabajo al número de unidades ejecutadas.

"Administración"

Las valoraciones se efectuarán aplicando los precios por unidad de tiempo fijado para cada clase de empleado en los plazos que el Consultor los haya utilizado en la realización de trabajo. Los resultados se aumentarán en el porcentaje o cantidad alzada establecida en el correspondiente pliego de prescripciones técnicas para atender a los gastos generales y los beneficios. Las valoraciones se complementarán, en su caso, con los gastos que hayan supuesto los transportes y comunicaciones, indemnizaciones por desplazamientos, dietas, trabajos, subcontratados, equipos especiales, materiales, documentación, edición, etc., en la forma y cuantía que determine el citado pliego.

El porcentaje o cantidad alzada para atender a los gastos generales y beneficios podrá ser fijada por los licitadores en su oferta cuando así lo establezca el pliego de cláusulas administrativas particulares.

"Tarifas."

Las valoraciones se efectuarán aplicando las tarifas fijadas en el contrato en la forma y cuantía establecidas en el pliego de prescripciones técnicas a la totalidad del trabajo o a las partes del mismo que hayan sido objeto de entrega parcial, por estar así previsto en el correspondiente pliego.

La forma y cuantía de las tarifas podrá ser fijada por los licitadores en su oferta cuando así lo establezca el pliego de cláusulas administrativas particulares.

No obstante lo establecido anteriormente con carácter general, los pliegos de cláusulas administrativas particulares podrán autorizar, para los sistemas de "Tanto alzado" y "Tarifas", valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos. Prevista esta posibilidad, para que las valoraciones puedan ser abonadas por la Administración deberán solicitarse por el Consultor y ser autorizadas por el Director si lo estima pertinente.