El Director, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones en los periodos que fija el pliego de cláusulas administrativas particulares o, en su defecto, mensualmente.
Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el periodo de tiempo de que se trate.
No se omitirá ninguna valoración, aunque el trabajo correspondiente pudiera ser nulo o no exista crédito disponible por haberse rebasado la anualidad consignada.