Cláusula 34. Conformidad del Consultor.-

El Director remitirá al Consultor una copia de cada relación valorada, a los efectos de su conformidad o reparos, que podrá formular en el plazo de quince días, contados a partir del de recepción de los expresados documentos.

En su defecto, y pasado este plazo, estos documentos se considerarán aceptados por el Consultor, como si hubiera suscrito en ellos su conformidad.

El Consultor no podrá alegar en caso alguno los usos y costumbres del país o región, respecto de la aplicación de los precios o medición de unidades.