Cláusula 3. Conocimiento por parte del Consultor del contrato y de sus normas reguladoras.-

El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgadas por la Administración, que puedan tener aplicación a la ejecución de lo pactado, no eximirá al Consultor de la obligación de su cumplimiento.