A efectos de lo dispuesto en la normativa señalada en la cláusula 1, las menciones que la misma realice a «Administración» o a «Administración contratante» se entenderán referidas al Ministerio de Obras Públicas, cuyo titular resolverá definitivamente en vía administrativa cualesquiera cuestiones derivadas del contrato, a menos que tal competencia esté atribuida al Consejo de Ministros o haya sido objeto de desconcentración o delegación.
Dicha autoridad podrá ejercer la potestad administrativa que le incumbe a través de la unidad administrativa a que está adscrito el estudio o servicio y del «Facultativo Director del estudio o servicio».