Cláusula 5. Dirección del estudio o servicio.-

El «Facultativo de la Administración, Director del estudio o servicio» (en lo sucesivo «Director») es la persona, con titulación adecuada y suficiente, directamente responsable de la comprobación, coordinación y vigilancia de la correcta realización del estudio o servicio contratado.

Para el desempeño de su función podrá contar con colaboradores a sus órdenes, que desarrollarán sus actividades en función de las atribuciones derivadas de sus títulos profesionales o de sus conocimientos específicos y que integrarán la «Dirección del estudio o servicio» (en lo sucesivo «Dirección»).

El Director designado será comunicado al Consultor por la Administración en el plazo de quince días, a contar de la fecha de formalización del contrato, y dicho Director procederá en igual forma respecto de su personal colaborador. Las variaciones de uno u otro que acaezcan durante la realización del trabajo serán puestas en conocimiento del Consultor por escrito.

Son funciones del Director: